Los requisitos de acceso al máster son los fijados en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010.

  1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español o otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mesmo para el acceso a enseñanzas de máster.
  2. Así mesmo, podrán acceder las personas tituladas conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que este en posesión la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster.